Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Govern promoverá la declaración de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el ámbito de las siguientes áreas:
Mallorca:
Mondragó.
Es Trenc-Salobrar de Campos.
S’Albufereta.
Sa Dragonera.
Áreas representativas de la Serra de Tramuntana.
Menorca:
S’Albufera des Grau-Illa d’en Colom.
Eivissa:
Islotes de Migjorn y Ponent de Eivissa.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. BOE-A-1993-4521.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-4521 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |
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