Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 8 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Disposición adicional tercera.
El Govern promoverá la declaración de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el ámbito de las siguientes áreas:
Mallorca:
Mondragó.
Es Trenc-Salobrar de Campos.
S’Albufereta.
Sa Dragonera.
Áreas representativas de la Serra de Tramuntana.
Menorca:
S’Albufera des Grau-Illa d’en Colom.
Eivissa:
Islotes de Migjorn y Ponent de Eivissa.
Ses Salines de Eivissa y Formentera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-4521 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |
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