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Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1991 y la del 8 de febrero de 1993. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
El Govern promoverá la declaración de Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con lo que prevé la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el ámbito de las siguientes áreas:
Mallorca:
Mondragó.
Es Trenc-Salobrar de Campos.
S’Albufereta.
Sa Dragonera.
Áreas representativas de la Serra de Tramuntana.
Menorca:
S’Albufera des Grau-Illa d’en Colom.
Eivissa:
Islotes de Migjorn y Ponent de Eivissa.
Ses Salines de Eivissa y Formentera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 1993 En vigor BOE-A-1993-4521 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1991 Texto original Leer

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