Legislación › Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas fuera del ámbito de los espacios naturales previstos, las normas subsidiarias que fueron aprobadas por el Gobierno balear al objeto de posibilitar el estudio, redacción, tramitación y aprobación de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.7 de la Ley 7/1992, de 23 de diciembre. BOE-A-1993-4521.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-4521 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


