Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 16.
Artículo 16.
En caso de cierre o abandono de algún establecimiento destinado a la cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, sus titulares estarán obligados, bajo control de las Administraciones Locales y la Consejería de Agricultura, a entregar los animales que tengan en existencias a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de los definidos en el artículo 14, aportando la documentación relativa a los animales afectados.


