Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 17.
Artículo 17.
De acuerdo con la presente Ley son Asociaciones de protección y defensa de los animales domésticos las que, sin ánimo de lucro, estén legalmente constituidas y tengan por principal finalidad la protección y defensa de los animales domésticos. Estas Asociaciones serán consideradas de utilidad pública y benéfico-docentes cuando se hagan cargo de la recogida y mantenimiento de animales domésticos abandonados y contribuyan a divulgar y arraigar los preceptos conducentes a la protección de dichos animales.


