Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 29.
Artículo 29.
Cuando existan indicios racionales de infracción a lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones Públicas, Autonómica o Local, podrán decomisar, con carácter preventivo, los animales objeto de protección hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.


