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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 29.

Artículo 29.

Cuando existan indicios racionales de infracción a lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones Públicas, Autonómica o Local, podrán decomisar, con carácter preventivo, los animales objeto de protección hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.

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