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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 30.

Artículo 30.

Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

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