Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 30.
Artículo 30.
Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.


