Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 21.
Artículo 21.
Las Administraciones Locales y las Consejerías de Agricultura y de Sanidad y Bienestar Social llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, ventas o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.


