Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 22.
Artículo 22.
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.


