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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 23.

Artículo 23.

Se considerarán infracciones administrativas:

a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.

b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.

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