Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 23.
Artículo 23.
Se considerarán infracciones administrativas:
a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.


