Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 26.
Artículo 26.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán ser sancionadas con multas de 1.000 A 1.000.000 de pesetas, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Las infracciones leves, con multa de 1.000 a 25.000 pesetas.
b) Las infracciones graves, con multa de 25.001 a 50.000 pesetas.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.001 a 1.000.000 de pesetas.
2. El Consejo de Gobierno podrá proceder a la actualización de las sanciones previstas en este artículo teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.


