LexTotal

Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. Las infracciones previstas en la presente Ley prescribirán a los seis meses desde que se hubiera cometido el hecho.

2. Las sanciones prescribirán a los cinco años cuando su cuantía sea igual o superior a 500.000 pesetas, y al año cuando sea inferior a esta cantidad.

← Artículo 33 Índice Disposición adicional primera →