Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Quedan excluidos de forma expresa de la prohibición establecida en el artículo 4.1, de esta Ley la fiesta de los toros, los tentaderos, encierros y demás espectáculos taurinos.


