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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1, la Consejería de Agricultura podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo control de la respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro de pichón y otras similares, previa petición de dichas sociedades.

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