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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Lo establecido en la presente Ley es de aplicación a todos los animales domésticos que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia de que estuvieren o no censados o registrados en ella, y sea cual fuere el lugar de residencia de sus dueños o poseedores.

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