LexTotal

Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 5.

Artículo 5.

A los efectos de la presente Ley, se consideran animales de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →