Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 4.
Artículo 4.
1. Se prohíbe la utilización de animales domesticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte.
2. Se prohíbe organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.


