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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 4.

Artículo 4.

1. Se prohíbe la utilización de animales domesticos en espectáculos, peleas, fiestas populares y en otras actividades cuando ello comporte crueldad, malos tratos o produzca la muerte.

2. Se prohíbe organizar y celebrar lucha de perros, de gallos y demás prácticas similares.

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