Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Artículo 8.
Artículo 8.
Los Ayuntamientos procurarán habilitar en los jardines y parques públicos espacios adecuados, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.


