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Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.

Artículo 8.

Artículo 8.

Los Ayuntamientos procurarán habilitar en los jardines y parques públicos espacios adecuados, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.

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