Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
La protección de los animales domesticos utilizados para la experimentación y fines científicos, se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, que desarrolla la directiva de la CEE 86/609.
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