Legislación › Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
Los animales domésticos desmandados, cuando supongan peligro para las personas o sus bienes, podrán ser capturados o abatidos por los procedimientos de urgencia que el caso requiera, y, a ser posible, bajo el control de la autoridad competente.
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