Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.
Artículo 9.
Artículo 9.
Las Universidades y sus Centros de nueva creación deben contar, como mínimo, con los espacios y superficies que figuran en el anexo, de acuerdo con el tipo de enseñanzas y el número de alumnos.


