Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1991 y la del 29 de abril de 1995.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Disposición adicional primera.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.1º 149.1.1.ª y 30.º 30.ª de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, salvo lo señalado en los artículos 12, 13.2, 14, 15 y 16.1, párrafo primero in fine, «in fine», 3 y 4, y disposición adicional tercera, que serán de aplicación general en defecto de regulación específica por las Comunidades Autónomas con competencia normativa en materia de educación superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de agosto de 1996 En vigor | BOE-A-1996-18653 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 1995 | BOE-A-1995-10364 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


