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Legislación › Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 1995 y la del 12 de agosto de 1996. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, salvo lo señalado en los artículos 12, 13.2, 14, 15 y 16.1, párrafo primero «in fine», 3 y 4, y disposición adicional tercera, que serán de aplicación general en defecto de regulación específica por las Comunidades Autónomas con competencia normativa en materia de educación superior. (Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de agosto de 1996 En vigor BOE-A-1996-18653 Leer Qué cambió
29 de abril de 1995 BOE-A-1995-10364 Leer Qué cambió
21 de abril de 1991 Texto original Leer

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