LexTotal

Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

Artículo 15.

Artículo 15.

Los recursos del IVIA estarán integrados por:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalidad Valenciana.

b) Los productos y rentas de su patrimonio.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones tanto públicas como privadas.

d) Los ingresos procedentes de las actividades realizadas y servicios prestados por el IVIA.

e) Los créditos y préstamos que pueda concertar.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →