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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

Artículo 16.

Artículo 16.

Las dotaciones limitativas de los estados de explotación y de capital del Instituto, a que se refiere el artículo 45, apartado 2.b), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, serán ampliables en función de los ingresos efectivamente obtenidos.

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