Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 4.
1. 1 La estructura básica del Instituto estará constituida por los siguientes órganos:
a) El Consejo Rector.
b) El Consejo Científico.
c) El Director. La Dirección.
d) La Gerencia.
e) Las Unidades unidades de Investigación, investigación, de Administración administración y de Servicios Técnicos. servicios técnicos.
2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estará regido por el Consejo Rector y el Director la Dirección del Instituto.
3. La estructura y funciones de las Unidades unidades de Investigación, investigación, de Administración administración y de Servicios Técnicos servicios técnicos se establecerán en el Reglamento reglamento del Instituto instituto y como órganos de trabajo dependerán del Director de la dirección del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


