Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1991 y la del 3 de julio de 2026.
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Artículo 5.
1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero la persona titular de Agricultura y Pesca, la conselleria competente en materia de agricultura y compuesto por:
a) El Director general La persona titular de Innovación y Promoción Agraria como Vicepresidente primero. la secretaria autonómica competente en materia de agricultura.
b) El Director La persona titular de la subsecretaria competente en materia de agricultura.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de Enseñanzas Universitarias e Investigación, I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica, que será el Vicepresidente segundo. la Vicepresidencia Primera.
c) El Presidente del Consejo Científico.
d) El Director general La persona titular de la Producción dirección general competente en materia de ciencia e Industrias Agrarias. investigación, que será la Vicepresidencia Segunda.
e) El Director La persona titular de la dirección general competente en materia de Consumo. producción agraria.
f) Un representante La persona titular de la Consejería dirección general competente en materia de Economía industria y Hacienda. cadena agroalimentaria.
g) El Director La persona titular de la Presidencia del Consejo Científico del IVIA.
h) Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda.
i) La persona titular de la Dirección de la Asociación de Investigación de Industrias Agroalimentarias.
h) j) Cinco miembros designados por el Consejero la persona titular de Agricultura y Pesca: Dos la conselleria competente en materia de agricultura: dos en representación de las organizaciones profesionales agrarias, uno en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas, Valencianas y dos en representación de los Sindicatos sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunidad Comunitat Valenciana, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones.
2. A las reuniones del Consejo Rector asistirá el Director la persona titular de la Dirección y de la Gerencia del Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2026 | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


