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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 19.

Artículo 19.

El personal al servicio de la Comarca de El Bierzo estará integrado por funcionarios de carrera e interinos, por personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y por personal eventual para el desempeño de puestos de confianza o asesoramiento especial, en los términos previstos en la legislación de régimen local y de empleo público.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. BOE-A-2011-403

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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