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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. Si las necesidades funcionales El personal al servicio de la Comarca lo aconsejan, el Pleno podrá nombrar un Gerente, que será el responsable de la gestión técnica y de la administración comarcal, bajo la superior autoridad del Presidente.
2. Para acordar el nombramiento previsto en el número anterior se requiere el voto favorable de los dos tercios del número de miembros que integran el Pleno.
3.
El cargo Bierzo estará integrado por funcionarios de Gerente será incompatible con carrera e interinos, por personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y por personal eventual para el desempeño de miembro del Pleno Comarcal y le serán puestos de aplicación las mismas incompatibilidades establecidas para confianza o asesoramiento especial, en los miembros de la Corporación.
4. El Gerente tendrá
términos previstos en la condición legislación de personal eventual, cesando automáticamente cuando expire el mandato del Pleno que lo designó. régimen local y de empleo público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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