Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
Artículo 10.
Artículo 10.
1. El Gobierno y la administración de la Comarca de El Bierzo corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. Son órganos del Consejo Comarcal el Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes, si los hubiera, y la Junta de Gobierno. Existirá, asimismo, una Asamblea de Ediles como órgano de asesoramiento al Consejo Comarcal.
3. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación de un reglamento orgánico comarcal, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios y entre ellos la comisión especial de cuentas, así como la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. BOE-A-2011-403
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


