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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
1. El Gobierno y la Administración administración de la Comarca de El Bierzo corresponderá corresponden al Consejo Comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. Son órganos del Consejo Comarcal el Pleno, el Presidente, los Vicepresidentes, si los hubiera, y la Junta de Gobierno. Existirá, asimismo, una Asamblea de Ediles como órgano de asesoramiento al Consejo
Comarcal.
3. El Consejo Comarcal, mediante la aprobación de un reglamento orgánico comarcal, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta, podrá regular los órganos complementarios que considere necesarios y entre ellos la comisión especial de cuentas, así como la estructura administrativa del ente comarcal y las relaciones entre los órganos comarcales y los municipios respectivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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