Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010.
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Artículo 20.
1. El Presidente ostenta las siguientes atribuciones:
a) La dirección del Gobierno Dirigir el gobierno y la administración comarcales. comarcal.
b) Representar al Consejo Comarcal.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno Pleno, salvo los supuestos previstos en la ley, y la de los demás órganos colegiados. colegiados, y
d) Nombrarcesar libremente, de entre decidir los miembros de la Comisión empates con votos de Gobierno, a los Vicepresidentes, cuyo número no podrá ser superior a tres. calidad.
e) Ejercer la Jefatura superior del personal.
f) d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras comarcales.
g) Supervisar e) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las obras comarcales contempladas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la legislación estatal básica, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los servicios ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.
f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Estas atribuciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
g) Desempeñar la Comarca. jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la corporación y el despido del personal laboral. En estos dos últimos casos, dará cuenta al pleno en la primera sesión que se celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
h) Ejercitar Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consejo Comarcal en las materias de su competencia, incluso cuando las haya delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia. urgencia, en materias de la competencia del Pleno. En este último supuesto se dará cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
i) Ordenar Tomar la publicación iniciativa para proponer al Pleno la declaración de los acuerdos lesividad en materia de los órganos colegiados que la exijan. competencia de la Presidencia.
j) Ejercer las facultades Actuar como órgano de contratación contratación, de conformidad con lo establecido en la legislación básica en materia de contratos del sector público.
k) Aprobar los términos proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el artículo 21 presupuesto.
l) Adjudicar concesiones sobre los bienes de la Ley Comarca de Bases El Bierzo y adquirir bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, así como enajenar patrimonio, de Régimen Local. conformidad con lo establecido en la legislación básica patrimonial.
k) Aquellas otras m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Comarcal.
n) Las demás que las leyes expresamente le atribuyan o le delegue el Pleno las leyes y aquellas que la legislación del Consejo Comarcal. Estado o de la Comunidad Autónoma asignen a la Comarca y no atribuyan a otros órganos comarcales.
2. El Presidente podrá presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en los miembros de la Comisión Junta de Gobierno, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de la Asamblea de Ediles, la decisión sobre los enumerados en empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los apartados c), d) funcionarios y g) el despido del número personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), h) e i) del apartado 1 de este artículo. artículo, así como cuantas sean indelegables en virtud de norma básica estatal.
3. Corresponde, asimismo, al presidente el nombramiento, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, de los vicepresidentes, cuyo número no podrá ser superior a tres.
Los vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento, al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


