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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 25.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (146 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25.
1. En el la plantilla del Consejo Comarcal existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, cuya clase se determinará por el Ministerio para las Administraciones Públicas, y al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
2. Cuando el Ministerio para las Administraciones Públicas clasifique en la primera o en la segunda clase al puesto de trabajo referido en el número anterior también
existirán los puestos de trabajo denominados Intervención y Tesorería, que tendrán atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestario el primero y la contabilidad, tesorería y recaudación el segundo.
3. La provisión de los puestos de trabajo
reservados a que se refiere los números anteriores se efectuará de acuerdo con los procedimientos o en los términos previstos en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. estatal para el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas legalmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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