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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
1. La titularidad o ejercicio de competencias y funciones de la Comunidad Autónoma no atribuidas a la Comarca de El Bierzo por la legislación sectorial podrán ser objeto de transferencia o delegación a favor de la Comarca de El Bierzo en los términos previstos en la Ley 6/1986, normativa reguladora de 6 régimen local de junio, reguladora Castilla y León.
2. El desarrollo competencial
de las Relaciones la Comarca de El Bierzo mediante transferencia o delegación tendrá como antecedente un convenio cuatrienal entre la Comunidad Administración Autonómica y la Comarca de Castilla El Bierzo, que delimitará las funciones objeto de futuro traspaso a la Comarca.
3. El traspaso de competencias a la Comarca se realizará bajo los principios de eficacia, eficiencia
y León suficiencia.
4. En aquellas funciones compartidas en las que intervengan distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias, la transferencia o delegación a la Comarca de El Bierzo requerirá la solicitud previa de la Administración que tenga la iniciativa a todas las demás,
y la voluntad concurrente y expresa favorable de las Entidades Locales. mismas, entendiéndose desestimada la solicitud si no existiese contestación en el plazo de tres meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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