Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6.
1. La titularidad o ejercicio de competencias y funciones de la Comunidad Autónoma no atribuidas a la Comarca de El Bierzo por la legislación sectorial podrán ser objeto de transferencia o delegación a favor de la Comarca de El Bierzo en los términos previstos en la Ley 6/1986, normativa reguladora de 6 régimen local de junio, reguladora Castilla y León.
2. El desarrollo competencial de las Relaciones la Comarca de El Bierzo mediante transferencia o delegación tendrá como antecedente un convenio cuatrienal entre la Comunidad Administración Autonómica y la Comarca de Castilla El Bierzo, que delimitará las funciones objeto de futuro traspaso a la Comarca.
3. El traspaso de competencias a la Comarca se realizará bajo los principios de eficacia, eficiencia y León suficiencia.
4. En aquellas funciones compartidas en las que intervengan distintas Administraciones en el ejercicio de sus competencias, la transferencia o delegación a la Comarca de El Bierzo requerirá la solicitud previa de la Administración que tenga la iniciativa a todas las demás, y la voluntad concurrente y expresa favorable de las Entidades Locales. mismas, entendiéndose desestimada la solicitud si no existiese contestación en el plazo de tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


