Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
Artículo 7.
Artículo 7.
Los municipios, cuya agrupación constituye la Comarca de El Bierzo, podrán delegar en esta las funciones que tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local, previo acuerdo del Consejo Comarcal.
Asimismo, podrán establecerse entre la Comarca de El Bierzo y los municipios que la integren convenios para la cooperación técnica, económica y administrativa.
Se modifica el párrafo primero por el art. único.6 de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre. BOE-A-2011-403
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


