Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7.
Los municipios, cuya agrupación constituye la Comarca de El Bierzo, podrán delegar en ésta esta las competencias funciones que tuvieren tengan atribuidas por el ordenamiento jurídico jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica sobre régimen local. local, previo acuerdo del Consejo Comarcal.
Asimismo, podrán establecerse entre la Comarca de El Bierzo y los municipios que la integren convenios para la cooperación técnica, económica y administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-403 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


