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Legislación › Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.

Artículo 9.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1991 y la del 22 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.
1. La Diputación Provincial de León podrá transferir o delegar en la Comarca de El Bierzo la titularidad o las funciones que tuviera atribuidas por el ejercicio ordenamiento jurídico, con las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal, previo acuerdo de competencias aceptación del Consejo Comarcal, y en especial las siguientes materias: siguientes:
a) Gestión La gestión del Plan Provincial plan provincial de Obras obras y Servicios servicios dentro del ámbito comarcal.
b) Asistencia La asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios.
2. Corresponde al Pleno de la Diputación Provincial la adopción de los acuerdos por
municipios, en los que se haga efectiva la delegación o transferencia que, términos indicados en todo caso, requerirá el previo acuerdo favorable apartado 1 del Consejo Comarcal El Bierzo. artículo 8.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-403 Leer Qué cambió
9 de abril de 1991 Texto original Leer

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