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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 45.

Artículo 45.

Cuando una infracción, cualquiera que fuere su grado, estuviese prevista en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, se sancionará de conformidad con lo previsto en la citada norma.

Se modifica por el artículo único.2 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-2748.

Se modifica por la disposición adicional 8.2 de la Ley 11/1995, de 22 de diciembre. BOE-A-1996-1954.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1997 En vigor BOE-A-1998-2748 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-1954 Leer Qué cambió
16 de abril de 1992 Texto original Leer

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