Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 45.
Artículo 45.
Cuando una infracción, cualquiera que fuere su grado, estuviese prevista en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, se sancionará de conformidad con lo previsto en la citada norma.
Se modifica por el artículo único.2 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-2748.
Se modifica por la disposición adicional 8.2 de la Ley 11/1995, de 22 de diciembre. BOE-A-1996-1954.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1954 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


