Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45.
Cuando una infracción, cualquiera que fuere su grado, estuviere estuviese prevista en la Ley y Reglamento de Epizootias, o en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y Flora Silvestre, se sancionará de conformidad con lo dispuesto previsto en la citadas normas. citada norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1954 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


