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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
Cuando una infracción, cualquiera que fuere su grado, estuviere estuviese prevista en la Ley y Reglamento de Epizootias, o en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y Flora Silvestre, se sancionará de conformidad con lo dispuesto previsto en la citadas normas. citada norma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1997 En vigor BOE-A-1998-2748 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-1954 Leer Qué cambió
16 de abril de 1992 Texto original Leer

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