Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 31 de diciembre de 1997. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 45.
Cuando una infracción, cualquiera que fuere su grado, estuviese prevista en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, se sancionará de conformidad con lo previsto en la citada norma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1997 En vigor | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-1954 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


