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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 50.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1992 y la del 31 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (200 palabras). Subrayado: lo que se añadió (663 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50.
Tendrán la consideración de infracciones leves: graves:
1. Entrar en terreno de aprovechamiento cinegético especial para cobrar una pieza de caza herida fuera de él, Cazar sin la debida autorización. licencia.
2. Abatir Poseer o intentar abatir, transportar en terrenos época hábil piezas de aprovechamiento cinegético común, una pieza cinegética que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores caza cuya edad o sus perros. sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
3. Transitar No cumplir las normas sobre caza en cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o linden con armas dispuestas para cazar por un terreno cercado no acogido terrenos sometidos a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban cazar en su interior. estos lugares quienes no estén en posesión del oportuno permiso.
4. El establecimiento Cazar en los llamados días de nuevos palomares sin la oportuna autorización o a menos fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de 1.000 metros incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de la linde cinegética más próxima. sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
5. Cazar siendo poseedor en días de nieve cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando, por causa de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo. misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.
6. Cazar palomas mensajeras y deportivas sirviéndose de animales o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto. vehículos como medios de ocultación.
7. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio del cazador. Falsear los datos en la solicitud de la licencia de caza.
8. Cazar fuera del horario establecido o Incumplir los preceptos contenidos en día no hábil la reglamentación vigente al respecto, relativos a la señalización de caza, estando terrenos sometidos a régimen cinegético especial, pudiendo llevar consigo la veda abierta. anulación del régimen cinegético especial que proceda.
9. No impedir El cumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie, pudiendo llevar consigo la anulación de la declaración de lo acotado.
10. El incumplimiento, por parte de una sociedad colaboradora, de las normas cinegéticas
que regulen el disfrute de un terreno sometido a régimen de caza controlada o al de los perros propios vaguen sin control en época preceptos sobre admisión de veda. socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
10. No ejercer 11. Dificultar la debida vigilancia y cuidado sobre acción de los perros agentes de pastores la autoridad de ganado, inspeccionar el buen orden cinegético que deben existir en los cotos de transeúntes, etc., para evitar caza.
12. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas
que causen daños se ordenen para prevenir o molesten a combatir las especies cinegéticas. epizootias y zoonosis.
11. Cazar con 13. Transitar llevando armas de fuego o artes dispuestas para cazar, por terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial, sin tener cumplidos los dieciocho años, estar en posesión del permiso necesario. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar, cuando se haga a más porten armadas y desenfundadas.
14. Cazar con munición no autorizada.
15. Cazar en época
de 120 metros del cazador mayor veda.
16. Cazar, sin autorización, en terrenos
de edad encargado aprovechamiento cinegético común aquellas especies cinegéticas que reglamentariamente la precisen.
17. Realizar una batida
de caza mayor, en un coto de caza, sin la vigilancia del menor oportuna autorización, cuando ésta sea preceptiva.
18. Atribuirse indebidamente la titularidad de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
19. Negarse a que, por parte de los agentes de la autoridad, sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios
o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción el usuario.
20. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
21. El empleo
no se cumplan sus indicaciones. autorizado de medios, artes de caza o animales especiales para el ejercicio de la caza.
12. Acompañar 22. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos sometidos a un cazador menor régimen cinegético especial de dieciocho años las epizootias y zoonosis que utilice armas afecten a la fauna cinegética que los habita.
23. La introducción, traslado, transporte o suelta
de fuego especies de la fauna silvestre, sin vigilar eficazmente sus actividades cumplir las normas que se dicten al respecto.
24. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
25. La destrucción de vivares o nidos de especies
cinegéticas.
26. La tenencia de especies cinegéticas muertas o algún despiece de las mismas, en el caso de que no se demuestre su legítima procedencia.
27. Poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
28. Alterar precintos y marcas reglamentarias.
29. La captura o muerte de especies de la fauna silvestre no incluidas ni en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en la relación de especies consideradas como cinegéticas en Cantabria.
30. El empleo de artefactos explosivos, cohetes, bombas, petardos, fuera de los cascos urbanos, en terrenos colindantes a aquellos donde esté prevista una cacería el día siguiente, o con fines cinegéticos.
31. Portar arma de fuego cargada, en las zonas de seguridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-1590 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1997 BOE-A-1998-2748 Leer Qué cambió
16 de abril de 1992 Texto original Leer

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