Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 51.
Artículo 51.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización.
2. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.
3. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre sin la debida autorización.
4. La realización de cualquier actividad de índole cinegética sin tener aprobado el plan técnico de aprovechamiento cinegético.
5. Cazar estando inhabilitado para tener u obtener la licencia de caza de Cantabria por sentencia judicial o resolución administrativa firmes.
6. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté autorizado.
7. Efectuar disparo/s con arma de fuego en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, si estar en posesión del correspondiente permiso.
8. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad especificadas reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas.
9. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los agentes del medio natural, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
Se modifica por el art. 3.4 de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-1590.
Se modifica por el artículo único.4 de la Ley 8/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1998-2748.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1590 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1997 | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


