Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 50.
Tendrán Tendrá la consideración de infracciones graves:
1. Cazar sin licencia. la licencia de caza de Cantabria.
2. Poseer o transportar en época hábil piezas de caza piezas cinegéticas cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
3. No cumplir las normas sobre caza en cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares quienes no estén en posesión del oportuno permiso.
4. Cazar en los llamados días de fortuna, es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven vean privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
5. Cazar en días de nieve cuando ésta cubra estando el terreno cubierto de forma continua el suelo por la nieve, o cuando, cuando por causa de la misma, queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. los
6. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
7. Falseardatos en la solicitud de la licencia de caza. animales.
8. 6. Incumplir los preceptos contenidos en la reglamentación vigente al respecto, relativos a la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, pudiendo llevar consigo la anulación del régimen cinegético especial que proceda. especial.
9. 7. El cumplimiento incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie, pudiendo llevar consigo la anulación de la declaración de lo acotado. superficie.
10. 8. El incumplimiento, incumplimiento por parte de una sociedad colaboradora, de cazadores colaboradora de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de las normas cinegéticas que regulen el disfrute cinegético de un terreno sometido a al régimen de caza controlada o al de los preceptos sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
11. 9. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad de inspeccionar el buen orden correcto aprovechamiento cinegético que deben existir en los cotos de caza.
12. 10. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
13. 11. No comunicar a la Administración por parte de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna que los habita.
12. Transitar llevando armas de fuego o artes dispuestas para cazar, cazar por terrenos sometidos a reglamentación cinegética régimen cinegético especial, sin estar en posesión del permiso necesario. necesario permiso. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar, cazar cuando se porten armadas desenfundadas y desenfundadas. armadas.
14. Cazar con munición no autorizada.
15. 13. Cazar en época de veda.
16. Cazar, sin autorización, en terrenos de aprovechamiento cinegético común aquellas especies cinegéticas que reglamentariamente la precisen. 14. Realizar una batida de caza mayor, en un coto de caza, sin
17.la oportuna autorización, cuando ésta sea preceptiva.
18. 15. Atribuirse indebidamente la titularidad de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
19. 16. Negarse a que, que por parte de los agentes de la autoridad, autoridad sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción el usuario. sus ocupantes.
20. 17. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para el ejercicio de la caza.
21. El empleo no autorizado de medios, artes de caza o animales especiales para el ejercicio de la caza. 18. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin cumplir las
22. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita.
23.normas condiciones que se dicten al respecto.
24. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el 19. El incumplimiento de las normas condiciones dictadas al respecto. para la explotación industrial de
25. La destrucción de vivares o nidosespecies cinegéticas. la caza.
26. 20. La tenencia de especies cinegéticas muertas o algún despiece de las mismas, en el caso de que no se demuestre su legítima procedencia.
27. Poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello. 21. Alterar precintos
28.y o marcas reglamentarias. reglamentariamente establecidos.
29. 22. La captura o muerte de especies de la fauna silvestre no incluidas ni en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ni en la relación de especies consideradas como cinegéticas en Cantabria.
30. 23. El empleo de artefactos explosivos, cohetes, bombas, petardos, bombas y petardos fuera de los cascos urbanos, en terrenos colindantes a aquellos donde esté prevista una cacería batida de caza mayor el día siguiente, o con fines cinegéticos. siguiente.
31. Portar arma de fuego cargada, 24. Efectuar disparo/s en las zonas de seguridad.
25. La destrucción o daño de forma intencionada de vivares, nidos, huevos, incluyendo la recogida de nidos y la recolección y retención de huevos, aun estando vacíos, de especies de la fauna silvestre.
26. Recurrir a cualquier medio, instalación o método de captura o muerte masiva o no selectiva o que pudiera causar la desaparición local de una especie, y en particular lazos, ligas, anzuelos, aves vivas utilizadas como reclamos cegadas o mutiladas, aparatos grabadores, aparatos electrocutantes, fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, explosivos, redes, trampascepo, cebos envenenados o tranquilizantes, armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, barcos propulsados a una velocidad superior a 5 Km/hora, y los que reglamentariamente se determinen.
27. La venta, puesta en venta, transporte y retención para la venta de especies de la fauna silvestre, exceptuando las cinegéticas que reglamentariamente se determinen.
28. El incumplimiento por parte de los titulares de terrenos cinegéticos de los planes de aprovechamiento cinegético.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1590 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1997 | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


