Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1997 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 51.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización.
2. Colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno para inducir a error sobre ella.
2. Entrar sin el debido permiso en terrenos de aprovechamiento cinegético especial portando artes o medios prohibidos legal o reglamentariamente. 3. Portar arma de caza lista para su uso, aun cuando no estuviese cargada, en las zonas de seguridad. La introducción, traslado,
4.transportes transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, silvestre sin la debida autorización.
5. El aprovechamiento alusivo y desordenado 4. La realización de las especies existentes en un coto cualquier actividad de caza o en índole cinegética sin tener aprobado el incumplimiento de los planes técnicos plan técnico de aprovechamiento cinegético. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
6. 5. Cazar teniendo retirada estando inhabilitado para tener u obtener la licencia de caza o estar privado de la facultad de obtenerla, Cantabria por sentencia judicial o por resolución administrativa firme. firmes.
7. 6. Cazar desde aeronave, automóvil o cualquier otro medio de locomoción, cuyo uso para esta finalidad no esté reglamentariamente autorizado, o transportar en ellos armas desenfundadas o listas para su uso, aun cuando no estuviesen cargadas. autorizado.
8. Cazar 7. Efectuar disparo/s con arma de fuego en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin si estar en posesión del correspondiente permiso.
9. 8. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad que se especifiquen especificadas reglamentariamente cuando se utilicen armas largas rayadas.
10. 9. Los supuestos de resistencia reiterada, coacción, amenaza, violencia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los guardas, agentes del medio natural, otros agentes de la autoridad o funcionarios que intervengan por razón de su cargo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1590 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1997 | BOE-A-1998-2748 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


