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Legislación › Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de los Animales.

Artículo 52.

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Artículo 52.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
1. Incumplir los preceptos contenidos Toda infracción administrativa en la Reglamentación vigente al respecto, relativos a la señalización materia de terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Puede llevar caza llevará consigo la anulación del régimen cinegético especial que proceda.
2. El incumplimiento de las condiciones exigidas para
el establecimiento de un coto decomiso de la caza, viva o muerta, que fuera ocupada, así como el falseamiento de sus límites cuantas artes materiales o superficie. Puede llevar consigo la anulación de la declaración animales vivos hayan servido para cometer el hecho objeto de acotado. infracción.
3. El incumplimiento, por parte de una Sociedad colaboradora, de las normas cinegéticas que regulen 2. En el disfrute caso de un terreno sometido a régimen ocupación de caza controlada o el de los preceptos sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios.
4. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad de inspeccionar
viva, el buen orden cinegético que debe existir en los cotos de caza.
5. El incumplimiento de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de
agente denunciante adoptará las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
6. Transitar llevando armas o artes dispuestas para cazar, por terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial, sin estar en posesión del permiso necesario. Se considerará que las armas se hallan dispuestas
precisas para cazar, cuando se porten armadas y desenfundadas, aun cuando estén descargadas.
7. Cazar con munición no autorizada.
8. Cazar
su depósito en época de veda.
9. Cazar sin autorización
lugar idóneo o la libertará en terrenos el supuesto de aprovechamiento cinegético común aquellas especies cinegéticas que reglamentariamente la precisen.
10. Realizar una batida de caza mayor,
estime que está en un coto de caza, sin la oportuna autorización cuando ésta sea preceptiva.
11. Atribuirse indebidamente la titularidad
condiciones de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
12. Negarse a que
valerse por parte de los agentes de la autoridad sean inspeccionados los morrales, cestos, sacos, armas u otros medios o útiles, cuando así lo requieran, así como la negativa de ser inspeccionado el interior de los vehículos cuando exista sospecha fundada de haber incurrido en infracción el usuario. sí misma.
13. Negarse a mostrar a los agentes de la autoridad, cuando así lo requieran, la documentación preceptiva para 3. En el ejercicio caso de la caza.
14. El empleo no autorizado de medios, artes
ocupación de caza o animales especiales para el ejercicio de la caza.
15. La no declaración por parte de los titulares de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita.
16. La introducción, traslado, transporte o suelta de especies de la fauna silvestre, sin cumplir las normas que
muerta, ésta se dicten al respecto.
17. La explotación industrial de la caza sin estar en posesión de la debida autorización o el incumplimiento de las normas dictadas al respecto.
18. La destrucción de vivares o nidos de especies cinegéticas.
19. La tenencia de especies cinegéticas muertas en épocas de veda,
entregará, mediante recibo, en el caso de lugar que no se demuestre su procedencia legítima.
20. Solicitar o poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
determine por el órgano competente en la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1997 En vigor BOE-A-1998-2748 Leer Qué cambió
16 de abril de 1992 Texto original Leer

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