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Legislación › Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

La Consellería competente, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía, dictará las normas precisas para acreditar la calidad de los productos artesanos y creará distintivos y otorgará certificaciones de calidad para su identificación en el mercado.

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