LexTotal

Legislación › Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia.

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

La carta de artesano o maestro artesano la expedirá la Consellería competente, que, previa propuesta de la Comisión Gallega de la Artesanía establecida por esta ley, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para su otorgamiento.

← Artículo décimo Índice Artículo duodécimo →