Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 16. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 16. Funciones.
Corresponde a la Entidad pública Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Gestionar la explotación de las instalaciones de saneamiento, depuración, reutilización y ejecutar abastecimiento de titularidad de la Generalitat; así como las de titularidad local, en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones.
b) Ejecutar las obras de saneamiento saneamiento, depuración, reutilización y depuración abastecimiento que la Administración de la Generalitat determine, así como aquellas otras o que le puedan encomendar determinen las Entidades Locales u otros Organismos. entidades locales en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones y, en todo caso, en el marco de la planificación aprobada por la Generalitat.
b) c) Recaudar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento, así como inspeccionar e intervenir el destino de los fondos asignados a otras Administraciones administraciones o Entidades entidades distintas de la Generalitat, con el objeto de financiar las inversiones previstas en la Ley. ley.
c) d) Constituir o participar en la puesta en marcha de sociedades mixtas y fomentar actuaciones conjuntas de cooperación en materia de saneamiento saneamiento, depuración, reutilización y depuración. abastecimiento.
d) e) Participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley. ley.
e) f) Cualesquiera otras que, funciones que:
(i) sean necesarias para llevar a cabo actividades que constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboración entre administraciones que correspondan en cada caso;
(ii) en relación con su objeto, y vinculadas a los ámbitos de actuación de gestión y explotación, decidan sus órganos de gobierno;
(iii) en relación con su objeto, le sean requeridas por la Generalitat, o por las entidades locales en virtud del oportuno instrumento de cooperación entre administraciones;
(iv) en relación con esta Ley, ley, le sean encomendadas por la Generalitat mediante Decreto. decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


