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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 17. Estructura.

Artículo 17. Estructura.

1. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se regirá por un Consejo de Administración, compuesto por los siguientes miembros:

Un Presidente, que será el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.

Un Vicepresidente, en su caso.

Once vocales, designados del siguiente modo:

Seis de ellos en representación de la administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. Uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de Vicepresidente.

Cuatro de ellos, en representación de la administración Local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincia. En dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres Diputaciones Provinciales.

Uno, en representación de la administración del Estado.

Asimismo, asistirán a las sesiones del Consejo de Administración, el Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana y el Secretario del citado consejo, ambos con voz, pero sin voto.

Se modifica por el art. 42 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2008-1338.

Se modifica el apartado 1 por el art. 37 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-2973.

Se modifica por el art. 37 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2008 En vigor BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

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