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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18. Patrimonio y bienes.

Artículo 18. Patrimonio y bienes.

1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:

a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.

c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.

d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.

e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.

f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.

2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.

Se añade la letra a) y se reordenan las anteriores como b) a f) por el art. 19 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2413.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

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