Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 18. Patrimonio y bienes.
Artículo 18. Patrimonio y bienes.
1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana gozará de patrimonio propio, afecto al cumplimiento de sus fines, y se nutrirá con los siguientes bienes e ingresos:
a) El rendimiento del canon de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
b) Bienes y derechos que le sean afectados por la Generalitat, y productos y rentas procedentes de los mismos.
c) Ingresos obtenidos por el ejercicio de sus actividades.
d) Transferencias procedentes de la Generalitat o de cualesquiera otros entes públicos.
e) Recursos procedentes de donaciones, aportaciones o cualquier otra procedencia.
f) Recursos obtenidos mediante operaciones de crédito.
2. La Entidad podrá asumir la titularidad plena de las infraestructuras o instalaciones en cuya construcción o gestión participe, siempre que medie acuerdo expreso al efecto.
Se añade la letra a) y se reordenan las anteriores como b) a f) por el art. 19 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2413.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


